§ Presentación
§ Introducción
§ Marco Legal
§ El crédito fiscal y su relación
con las detracciones
§ ¿Sobre qué base se calcula la
detracción?
§ Anexo de Régimen de Gradualidad
§ Aplicación Práctica
§
|
CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS EN LAS
DETRACCIONES
|
Año
2013 / N° AT-0003
|
Grupo de Servicio Empresarial
|
WS Grupo de
Servicio Empresarial
|
CONTINGENCIAS
TRIBUTARIAS EN LAS DETRACCIONES
Ficha Técnica
|
|
Autor:
|
Williams Salus
Quina Condori
|
Título:
|
Contingencias
tributarias en las detracciones
|
Fuente:
|
WS BSG N° AT-003
- Julio 2013
|
1. Presentación
El presente
artículo posee como objetivo identificar una situación común en la operatividad
del sistema de recaudación del impuesto general a las ventas, es decir del
sistema de pago de obligaciones tributarias (SPOT), con la finalidad de
presentar a los lectores la contingencia que conlleva el incumplimiento del
pago extemporáneo de la detracción o el no pago de la misma, para efectos del
uso del crédito fiscal y de la sanción correspondiente y cómo afrontar la
misma, de manera objetiva y precisa. Es de precisar que en futuros artículos se
presentaran aspectos normativos y de actualización respecto al SPOT.
2. Introducción
El Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT o Sistema de
Detracciones, se viene aplicando desde el ejercicio gravable 2002, este sistema
resulta un mecanismo adoptado por parte del Estado para garantizar el pago del
IGV en sectores con alto grado de informalidad.
3. Marco Legal
- Decreto
Legislativo N° 940 (31.12.03) y modificatorias.
- R.S. N°
183-2004/SUNAT– (15.08.04) y modificatorias.
- Resolución
de Superintendencia N° 032-2006/SUNAT.
- Resolución
de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT.
4. El crédito fiscal y su relación con las detracciones
4.1. ¿Cuándo deberá utilizarse el crédito fiscal?
Conforme lo
establecido en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 940, el
contribuyente podrá ejercer el crédito fiscal, Saldo a Favor del Exportador o
cualquier otro beneficio vinculado al IGV, a partir del período en que acredite
el depósito de la detracción.
En ese
sentido, conforme lo establecido en el artículo 16° de la Resolución de
Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el usuario del servicio o quien efectúe el
contrato de construcción deberá efectuar el depósito de la detracción:
- Hasta la
fecha de pago parcial o total.
- Dentro del
quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del
comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
4.2. ¿Qué multas trae consigo utilizar el crédito fiscal sin
haber efectuado la detracción (incluye el pago)?
En este
caso, estamos ante una utilización indebida del crédito fiscal, pues el cliente
ha efectuado el uso del mismo sin que hubiese efectuado el correspondiente
depósito de la detracción. En ese sentido, corresponde efectuar el respectivo
reparo del crédito fiscal, y a la vez, la imposición de una multa por la
infracción tipificada en el inciso 1 del artículo 178° del Código Tributario.
Dicha infracción cuenta con una multa, la cual se encuentra tipificada en las Tablas
I, II y III del Código Tributario con una multa equivalente al 50% del tributo
omitido y/o crédito indebidamente consignado. A su vez, la referida infracción
está sujeta a la aplicación del Régimen de Incentivos previsto en el texto del
artículo 179° del Código Tributario, el cual determina una rebaja del 90% si la
Administración no le ha requerido la subsanación, 70% cuando el sujeto ha sido
notificado con algún requerimiento por parte de la Administración pero aún no
surte efecto dicha notificación o 50% cuando la notificación ha surtido efecto.
Adicionalmente a la multa antes indicada, el
contribuyente deberá efectuar el pago de otra multa establecida en el Decreto
legislativo N° 1110 (01.07.2012) donde la base de la multa es el 50%.
Asimismo, dicha multa cuenta con un régimen de
gradualidad establecida en la R. S. N° 254-2004/SUNAT, publicada en el diario
oficial El Peruano el 30 de octubre de 2004, la cual utiliza dos criterios que
permiten graduar la sanción de multa originada por la infracción mencionada.
Por un lado está la Subsanación y por otro la Comunicación Oportuna.
5. ¿Sobre qué base se calcula la detracción?
Conforme a
lo establecido en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N°
183-2004/SUNAT, la detracción se deberá efectuar por todo el importe de la
operación o la suma que queda obligado a pagar el usuario del servicio. Al
respecto cabe precisar que existe una controversia, pues muchos afirman que la
detracción se deberá efectuar sobre el monto del comprobante de pago el cual
pudo haberse emitido por un monto parcial.
No obstante,
debemos de tomar en cuenta que el sentido del Sistema de Detracciones es la
recaudación y la evasión tributaria; por lo que, consideramos que se debe hacer
una interpretación literal de dicho artículo y entender que la detracción se
debe hacer por la totalidad de la operación así se efectúen pagos parciales
como en el caso de las auditorías.
Y ¿Qué sucede si se detrae sobre el monto del comprobante
de pago (Si fuera pago parcial en el comprobante de pago)?
En ese
sentido, se habría incurrido en la infracción establecida en el artículo 12°
del TUO del Decreto Legislativo N° 940 por no haber detraído el monto total de
la operación. Entendiéndose que en ese caso, no se podrá usar el crédito fiscal
porque no se ha efectuado de manera correcta la detracción.
En el
supuesto que también se haya usado el crédito fiscal se habrá incurrido en la
infracción establecida en el inciso 1 del artículo 178° del (CT).
6. Anexo de Régimen de Gradualidad
1 RTF N° 2150-7-2009, 11952-1-2008 y 4355-3-2008
2 Por ejemplo, cuando el prestador del servicio o el
vendedor del bien no abre su cuenta en el Banco de la Nación dentro del plazo
establecido.
3 Cabe indicar que concordamos con lo establecido en la
RTF N° 12879-4-2008 cuando establece que en estos casos no hay un concurso de
multas ni se genera una doble sanción, pues se está sancionando por dos infracciones
distintas.
4 Subsanación: A la regularización total o parcial del
depósito omitido efectuado considerando lo previsto en el anexo. En caso que el
infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o
prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, sólo se
considerará la regularización toral o parcial del depósito omitido que se haya
efectuado durante los veinticinco días hábiles siguientes a la fecha o plazo
previsto para que el adquirente o usuario realice el depósito al amparo del
decreto.
5 Comunicación Oportuna: A la comunicación realizada por
el adquirente o usuario a la SUNAT para indicar que el proveedor o prestador no
tiene cuenta que permita efectuar el depósito, considerando el procedimiento
señalado en la Norma Complementaria y dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha o plazo previsto en el Decreto para realizar el Depósito.
7. Aplicación Práctica
Uso del crédito fiscal por operaciones por las cuales no
se efectuó el pago de la detracción en el momento oportuno (plazo máximo de
depósito):
La empresa
ha hecho uso del crédito fiscal por S/. 4 050.00 correspondiente a un
comprobante de pago por un servicio afecto al SPOT con tasa del 12% sin
realizar el depósito correspondiente a la detracción.
PERIODO
|
Numero
|
Fec. Emisión
|
T. D.
|
Serie
|
Número
|
Doc. Identidad
|
Nombre o Raz. Social
|
MAYO
|
00110
|
2012/04/23
|
01
|
0001
|
0000024336
|
20121178510
|
REENCAUCHADORA AQP S.A.C.
|
Situación
identificada:
Se ingresó el documento en el Reg. Compras, pero no se
realizó el depósito de la detracción, por tanto se utilizó indebidamente el
crédito fiscal.
DATOS DE LA OPERACIÓN
|
||
Base Imponible Gravada Destinada a Operaciones Gravadas
|
Igv Gravadas o Exp.
|
Total
|
22,500.00
|
4,050.00
|
26,550.00
|
Solución:
Tomando en cuenta la Base Legal anteriormente indicada 5
y 6, resultan las siguientes posibles contingencias tributarias:
Primero, se debe
determinar el importe de la detracción que se debió efectuar y depositar.
Importe de Operación S/.
|
26,550.00
|
Tasa de detracción
|
12%
|
Detracción S/.
|
3,186.00
|
“Como no se efectuó el pago hasta la fecha límite que era
el 5to día hábil del mes siguiente a la anotación de la operación en el
registro de compras (Es decir 5to día hábil de Junio: 08 de Junio); en el
entendido que la operación fue al crédito y no al contado; entonces asumamos
que por dato de la empresa se efectúa el pago de la detracción el 15 de Junio
del 2012”.
Segundo, se
determina las contingencias en función al incumplimiento de las obligaciones
señaladas en el marco normativo señalado líneas arriba:
Posibles Contingencias
En nuevos soles (S/.)
|
Reparo o Multa
|
Rebaja (Reg. Gradualidad)
|
Total Neto
|
1.- Reparo del crédito fiscal
|
4,050.00
|
0%
|
4,050.00
|
2.- Infracción tipificada en el inciso 1 del
artículo 178° del Código Tributario
|
|||
50% del tributo
omitido (50% de S/. 4,050.00)
|
2,025.00
|
90%
|
202.50
|
3.- Multa del Decreto legislativo N° 1110
(01.07.2012)
|
|||
50% de la
detracción (50% de S/. 3,186.00)
|
1,593.00
|
90%
|
159.30
|
4,411.80
|
Conclusión:
1.
Se repara el
crédito fiscal atribuido en el mes de mayo por S/. 4,050.00 , para lo cual se
debe hacer la rectificatoria del PDT 621 de dicho mes (mayo) y pagar el
impuesto que le corresponde sin considerar el IGV deducido por tal operación; e
incorporar recién el crédito fiscal en el mes de Junio.
2.
Si el pago de la detracción efectuada el 15 de
Junio, es realizado sin que la SUNAT efectúe notificación alguna y se hace de
manera voluntaria, se tendrá la rebaja del 90% de la multa de S/. 2,025.00, lo
cual será una multa rebajada de S/. 203.00 (redondeado).
3.
Y por último
la multa impuesta por la misma detracción no efectuada con la rebaja del 90% en
el mismo entendido señalado en el punto anterior, será de S/. 159.00
4.
Por tanto la
empresa tendrá una contingencia tributaria ascendente a S/. 4,112.00 compuesta
por las cifras líneas arriba, por una negligencia de una operación de S/.
26,550.00 (Incluye IGV), lo que representa una contingencia del 17% de la
operación total, cifra considerable, y tomando en cuenta que se tomen las
correcciones necesarias y reduciendo al máximo las multas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario