CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS EN LAS DETRACCIONES


§  Presentación
§  Introducción
§  Marco Legal
§  El crédito fiscal y su relación con las detracciones
§  ¿Sobre qué base se calcula la detracción?
§  Anexo de Régimen de Gradualidad
§  Aplicación Práctica
§   


CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS EN LAS DETRACCIONES

Año 2013 / N° AT-0003

    Grupo de Servicio Empresarial

WS Grupo de Servicio Empresarial




CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS EN LAS DETRACCIONES
Ficha Técnica
Autor:
Williams Salus Quina Condori
Título:
Contingencias tributarias en las detracciones
Fuente:
WS BSG N° AT-003 - Julio 2013

1.      Presentación
El presente artículo posee como objetivo identificar una situación común en la operatividad del sistema de recaudación del impuesto general a las ventas, es decir del sistema de pago de obligaciones tributarias (SPOT), con la finalidad de presentar a los lectores la contingencia que conlleva el incumplimiento del pago extemporáneo de la detracción o el no pago de la misma, para efectos del uso del crédito fiscal y de la sanción correspondiente y cómo afrontar la misma, de manera objetiva y precisa. Es de precisar que en futuros artículos se presentaran aspectos normativos y de actualización respecto al SPOT.
2.      Introducción
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT o Sistema de Detracciones, se viene aplicando desde el ejercicio gravable 2002, este sistema resulta un mecanismo adoptado por parte del Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad.
3.      Marco Legal
- Decreto Legislativo N° 940 (31.12.03) y modificatorias.
- R.S. N° 183-2004/SUNAT– (15.08.04) y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 032-2006/SUNAT.
- Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT.
4.      El crédito fiscal y su relación con las detracciones
4.1.   ¿Cuándo deberá utilizarse el crédito fiscal?
Conforme lo establecido en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 940, el contribuyente podrá ejercer el crédito fiscal, Saldo a Favor del Exportador o cualquier otro beneficio vinculado al IGV, a partir del período en que acredite el depósito de la detracción.
En ese sentido, conforme lo establecido en el artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, el usuario del servicio o quien efectúe el contrato de construcción deberá efectuar el depósito de la detracción:
- Hasta la fecha de pago parcial o total.
- Dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
4.2.   ¿Qué multas trae consigo utilizar el crédito fiscal sin haber efectuado la detracción (incluye el pago)?
En este caso, estamos ante una utilización indebida del crédito fiscal, pues el cliente ha efectuado el uso del mismo sin que hubiese efectuado el correspondiente depósito de la detracción. En ese sentido, corresponde efectuar el respectivo reparo del crédito fiscal, y a la vez, la imposición de una multa por la infracción tipificada en el inciso 1 del artículo 178° del Código Tributario. Dicha infracción cuenta con una multa, la cual se encuentra tipificada en las Tablas I, II y III del Código Tributario con una multa equivalente al 50% del tributo omitido y/o crédito indebidamente consignado. A su vez, la referida infracción está sujeta a la aplicación del Régimen de Incentivos previsto en el texto del artículo 179° del Código Tributario, el cual determina una rebaja del 90% si la Administración no le ha requerido la subsanación, 70% cuando el sujeto ha sido notificado con algún requerimiento por parte de la Administración pero aún no surte efecto dicha notificación o 50% cuando la notificación ha surtido efecto.
Adicionalmente a la multa antes indicada, el contribuyente deberá efectuar el pago de otra multa establecida en el Decreto legislativo N° 1110 (01.07.2012) donde la base de la multa es el 50%.
Asimismo, dicha multa cuenta con un régimen de gradualidad establecida en la R. S. N° 254-2004/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de octubre de 2004, la cual utiliza dos criterios que permiten graduar la sanción de multa originada por la infracción mencionada. Por un lado está la Subsanación y por otro la Comunicación Oportuna.

5.      ¿Sobre qué base se calcula la detracción?
Conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, la detracción se deberá efectuar por todo el importe de la operación o la suma que queda obligado a pagar el usuario del servicio. Al respecto cabe precisar que existe una controversia, pues muchos afirman que la detracción se deberá efectuar sobre el monto del comprobante de pago el cual pudo haberse emitido por un monto parcial.
No obstante, debemos de tomar en cuenta que el sentido del Sistema de Detracciones es la recaudación y la evasión tributaria; por lo que, consideramos que se debe hacer una interpretación literal de dicho artículo y entender que la detracción se debe hacer por la totalidad de la operación así se efectúen pagos parciales como en el caso de las auditorías.
Y ¿Qué sucede si se detrae sobre el monto del comprobante de pago (Si fuera pago parcial en el comprobante de pago)?
En ese sentido, se habría incurrido en la infracción establecida en el artículo 12° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 por no haber detraído el monto total de la operación. Entendiéndose que en ese caso, no se podrá usar el crédito fiscal porque no se ha efectuado de manera correcta la detracción.
En el supuesto que también se haya usado el crédito fiscal se habrá incurrido en la infracción establecida en el inciso 1 del artículo 178° del (CT).
6.      Anexo de Régimen de Gradualidad



1 RTF N° 2150-7-2009, 11952-1-2008 y 4355-3-2008
2 Por ejemplo, cuando el prestador del servicio o el vendedor del bien no abre su cuenta en el Banco de la Nación dentro del plazo establecido.
3 Cabe indicar que concordamos con lo establecido en la RTF N° 12879-4-2008 cuando establece que en estos casos no hay un concurso de multas ni se genera una doble sanción, pues se está sancionando por dos infracciones distintas.
4 Subsanación: A la regularización total o parcial del depósito omitido efectuado considerando lo previsto en el anexo. En caso que el infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, sólo se considerará la regularización toral o parcial del depósito omitido que se haya efectuado durante los veinticinco días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el adquirente o usuario realice el depósito al amparo del decreto.
5 Comunicación Oportuna: A la comunicación realizada por el adquirente o usuario a la SUNAT para indicar que el proveedor o prestador no tiene cuenta que permita efectuar el depósito, considerando el procedimiento señalado en la Norma Complementaria y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto en el Decreto para realizar el Depósito.

7.      Aplicación Práctica
Uso del crédito fiscal por operaciones por las cuales no se efectuó el pago de la detracción en el momento oportuno (plazo máximo de depósito):
La empresa ha hecho uso del crédito fiscal por S/. 4 050.00 correspondiente a un comprobante de pago por un servicio afecto al SPOT con tasa del 12% sin realizar el depósito correspondiente a la detracción.
PERIODO
Numero
Fec. Emisión
T. D.
Serie
Número
Doc. Identidad
Nombre o Raz. Social
MAYO
00110
2012/04/23
01
0001
0000024336
20121178510
REENCAUCHADORA AQP S.A.C.

Situación identificada:
Se ingresó el documento en el Reg. Compras, pero no se realizó el depósito de la detracción, por tanto se utilizó indebidamente el crédito fiscal.
DATOS DE LA OPERACIÓN
Base Imponible Gravada Destinada a Operaciones Gravadas
Igv Gravadas o Exp.
Total
22,500.00
4,050.00
26,550.00

Solución:
Tomando en cuenta la Base Legal anteriormente indicada 5 y 6, resultan las siguientes posibles contingencias tributarias:
Primero, se debe determinar el importe de la detracción que se debió efectuar y depositar.
Importe de Operación S/.
26,550.00
Tasa de detracción
12%
Detracción S/.
3,186.00
“Como no se efectuó el pago hasta la fecha límite que era el 5to día hábil del mes siguiente a la anotación de la operación en el registro de compras (Es decir 5to día hábil de Junio: 08 de Junio); en el entendido que la operación fue al crédito y no al contado; entonces asumamos que por dato de la empresa se efectúa el pago de la detracción el 15 de Junio del 2012”.

Segundo, se determina las contingencias en función al incumplimiento de las obligaciones señaladas en el marco normativo señalado líneas arriba:
Posibles Contingencias
En nuevos soles (S/.)
Reparo o Multa
Rebaja (Reg. Gradualidad)
Total Neto
1.- Reparo del crédito fiscal
4,050.00
0%
4,050.00
2.- Infracción tipificada en el inciso 1 del artículo 178° del Código Tributario
50% del tributo omitido (50% de S/. 4,050.00)
2,025.00
90%
202.50
3.- Multa del Decreto legislativo N° 1110 (01.07.2012)
50% de la detracción (50% de S/. 3,186.00)
1,593.00
90%
159.30
4,411.80

Conclusión:
1.      Se repara el crédito fiscal atribuido en el mes de mayo por S/. 4,050.00 , para lo cual se debe hacer la rectificatoria del PDT 621 de dicho mes (mayo) y pagar el impuesto que le corresponde sin considerar el IGV deducido por tal operación; e incorporar recién el crédito fiscal en el mes de Junio.
2.       Si el pago de la detracción efectuada el 15 de Junio, es realizado sin que la SUNAT efectúe notificación alguna y se hace de manera voluntaria, se tendrá la rebaja del 90% de la multa de S/. 2,025.00, lo cual será una multa rebajada de S/. 203.00 (redondeado).
3.      Y por último la multa impuesta por la misma detracción no efectuada con la rebaja del 90% en el mismo entendido señalado en el punto anterior, será de S/. 159.00
4.      Por tanto la empresa tendrá una contingencia tributaria ascendente a S/. 4,112.00 compuesta por las cifras líneas arriba, por una negligencia de una operación de S/. 26,550.00 (Incluye IGV), lo que representa una contingencia del 17% de la operación total, cifra considerable, y tomando en cuenta que se tomen las correcciones necesarias y reduciendo al máximo las multas.


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