¿CUÁL ES LA
DEPRECIACIÓN ACEPTADA TRIBUTARIAMENTE DE LOS ACTIVOS FIJOS?
Ficha
Técnica
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Autor:
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Williams
Salus Quina Condori
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Título:
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Depreciación
aceptada tributariamente
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Fuente:
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WS BSG N° AT-001 - Mayo 2013
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1. Introducción
y Base Legal
Muchas veces al
momento de efectuar la declaración jurada del impuesto a la renta de tercera
categoría, surgen inquietudes respecto a la depreciación que el fisco nos
aceptará a efectos de deducir la base imponible en la determinación del
impuesto a la renta; y frente a ello es importante el aspecto de la
contabilización (registro en libros), ya que de acuerdo al literal b) del
artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta (Decreto Supremo
N° 122-94-EF), señala que la depreciación aceptada tributariamente
será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en
los libros y registros contables,
siempre que no exceda del porcentaje máximo permitido en la tabla adjunta en la
mencionada norma, para cada unidad del activo fijo, sin tomar en cuenta el
método de depreciación aplicado por el contribuyente. (A excepción de lo señalado en el
literal d) del artículo 22 del RLIR)
2. Análisis
tributario y Comentarios
A partir de estas últimas
palabras señaladas por la norma es importante comentar lo siguiente:
Lo dispuesto en líneas arriba es
perfectamente válido a efectos de tratar la depreciación de activos no
adquiridos bajo contratos de arrendamiento financiero, ya que estos poseen una
excepción al criterio esbozado líneas arriba, mediante jurisprudencia emitida
por el tribunal fiscal, que será materia de explicación futura;
Por otro lado es preciso señalar
que si bien el contribuyente a efectos de no tener que hacer ajustes
tributarios por motivo de la depreciación, tomando en cuenta que no utilizan
como política contable para la depreciación de los activos “a la vida útil” del
mismo, surgen contingencias tributarias con motivo de no anotar en sus libros y registros contables la depreciación que
le correspondía al activo según le corresponda, por ello si el contribuyente no
logra contabilizar la depreciación en libros al cierre del ejercicio que le
corresponda (debido a retraso de cálculos, demora por otras labores, errores en
cálculo, revisión de registros, actualización de saldos, entre tantos otros
motivos que ciertamente se presentan en las empresas), este no podrá utilizarlo
(la depreciación) para deducir de la base imponible en la determinación del
impuesto a la renta; ya que muchos pensarán que podrían efectuar
rectificatorias a sus libros cuando los cierran, sin embargo esto no es posible
ya que una vez cerrado los libros sea que se haya anotado un depreciación en
exceso o por defecto esta no podrá ser modificada y será reparada o simplemente
utilizada por lo anotado según corresponda.
Este criterio lo señala la misma
norma literalmente como sigue:
“En ningún caso se admitirá la
rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable,
una vez cerrado éste, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de
modificar el porcentaje de depreciación aplicable a ejercicios gravables
futuros.
3. Recomendación
General
Por ello
es importante tener el cuidado debido en la contabilización de la depreciación
en los libros y registros correspondientes de manera oportuna y confiable.
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